Número de PCE - 33

Restricciones a las importaciones de harina de pescado relacionadas con la salmonela

Mantenida por: Unión Europea
Planteada por: Chile; Perú
Respaldado por:
Planteada por primera vez en: octubre 1997 G/SPS/R/9/Rev.1 (EN), paras. 48-50; G/SPS/R/9 (FR, ES), paras. 48-50
Planteada posteriormente en:
Número de veces posteriormente presentada: 0
Documentos pertinentes: Planteada oralmente; RD/SPS/114
Productos abarcados: 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
Palabra clave (tema) principal : Sanidad animal
Palabras claves: Sanidad animal; Inocuidad de los alimentos; Salud de las personas; Zoonosis
Situación: Parcialmente resuelta
Solución: Resolución parcial se aplica a Chile únicamente.
Fecha en que se comunicó su resolución:

Extractos de los resumenes de las reuniones del Comité MSF

En octubre de 1997, Chile y el Perú pidieron algunas aclaraciones sobre la directiva de la CE relativa a las exportaciones de harina de pescado a las Comunidades Europeas, que imponía rigurosos controles de Salmonella. Se consideraba discriminatorio el hecho de que se aplicase solamente a la harina de pescado, puesto que no existía ninguna norma semejante para los sustitutivos de ésta ni para otros productos competidores que potencialmente podrían estar contaminados por Salmonella, como habían confirmado algunas investigaciones recientes realizadas en el Reino Unido.

La delegación de la CE, en una respuesta preliminar, indicó que la directiva de la CE estaba justificada teniendo en cuenta la información científica disponible sobre piensos, ya fueran de harina de huesos o de harina de pescado. Varios grupos de trabajo de la CE habían estado considerando la posibilidad de introducir disposiciones semejantes para tipos competitivos de piensos, por ejemplo los de origen vegetal. Varios Estados miembros de la CE habían llegado a la conclusión de que no había fundamento suficiente para la introducción de dicho requisito en cuanto a los criterios microbiológicos. Sin embargo, algunos otros Estados miembros de la CE habían introducido restricciones nacionales, estipulando la necesidad de un tratamiento térmico para la eliminación de Salmonella y otros riesgos. En opinión del delegado de la CE, no había discriminación alguna, puesto que se reconocía que la harina de pescado era un tipo de producto con mayor riesgo.

Otra cuestión planteada por Chile se refería a la imposición unilateral por Francia e Italia de prohibiciones de importación que afectaban a la harina de pescado para la alimentación de rumiantes, incluso en mezclas con harina de huesos, alegando el objetivo de prevenir el riesgo derivado de la contaminación. La delegación de la CE indicó que era necesario aplicar con eficacia la prohibición de los piensos a base de proteínas de mamíferos para rumiantes. Con los métodos actuales, la Comunidad Europea tenía dificultades prácticas a la hora de tratar de determinarlos orígenes de las distintasmaterias primas de mamíferos, e incluso de pescado. No había ninguna prescripción de la CE a este respecto. El delegado de la CE indicó que esta cuestión se examinaría más a fondo, junto con los dos Estados Miembros interesados.

En octubre de 2013, la Secretaría comunicó que en septiembre de 2013 había contactado con los Miembros que habían planteado preocupaciones comerciales específicas que no se habían debatido el año anterior, para saber qué se había hecho al respecto. A seguido de esta solicitud, Chile presentó informaciones sobre la resolución parcial de esta preocupación comercial específica. En noviembre de 2020, la Secretaría indicó que la información recibida se había distribuido en el documento RD/SPS/114, de 29 de octubre de 2020, y que el Sistema de Gestión de la Información MSF (SPS IMS) se actualizaría sobre esta base, utilizando la fecha de la reunión del Comité MSF de octubre de 2013 como fecha de resolución de la correspondiente preocupación comercial específica.