Se reitera la implementación de la exigencia sanitaria del capítulo III, artículo 15 fracción IV del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios generales aplicados por México para el establecimiento y modificación de requisitos en materia de sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola, y pesquera para la importación de mercancías reguladas por la SADER a través del SENASICA. Dicha modificación se incorporara a las hojas de requisitos zoosanitarios (HRZ) correspondientes.